Bienes en el extranjero. Mod.: 720

La obligación de presentar dicha declaración se estableció por la Ley 7/2012, de 29 de octubre.

La presentación de la declaración en el 2022 sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes que componen la declaración (cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios; valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero, o bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero) hubiera experimentado un incremento superior a 20.000 Euros, respecto de los que determinaron la presentación de la anterior
declaración.

En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para todos aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar, como por ejemplo transmisión o cancelación de dichos bienes.

El plazo para su presentación correspondiente al ejercicio 2022 finaliza el 31 de marzo de 2023.

Por ello, nos ponemos a su disposición para preparar, en su caso, dicha declaración.

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, que ha resuelto que el régimen de sanciones derivado del modelo 720 es contrario al Derecho de la Unión, la Ley 5/2022, de 9 de marzo, ha adaptado la legislación interna del régimen sancionador, asociado a la falta de presentación en plazo del modelo 720 o a la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos a dicha sentencia, eliminando los apartados 2 y 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los que se regulaba el régimen legal del modelo 720. Al no establecerse régimen sancionador específico en sustitución del anterior, los eventuales incumplimientos de la obligación de informar que se produzcan a partir de ahora quedarán sujetos al régimen sancionador general previsto, respectivamente, por los artículos 198 y 199 de la Ley General
Tributaria para la falta de presentación de declaraciones en plazo o para su presentación.

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